Causas para la separación de directores y miembros

5 L.P.R.A. § 4464, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4464

(a) Todo miembro u oficial de la Junta, del comité de supervisión o, de otro comité permanente, podrá ser separado de su cargo por las siguientes causas:(a) Incurra en cualquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de socios de una cooperativa, según dispone este capítulo;(b) violen las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo para asegurar el descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias;(c) violen el reglamento de la cooperativa;(d) violen o hagan caso omiso de las resoluciones o acuerdos tomados por asamblea de la cooperativa en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;(e) dejen de ser elegibles para ocupar sus cargos, según dispone este capítulo;(f) incurran en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, o(g) observen prácticas negligentes o dolosas en la administración y operación de la cooperativa.

(a) Incurra en cualquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de socios de una cooperativa, según dispone este capítulo;

(b) violen las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo para asegurar el descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias;

(c) violen el reglamento de la cooperativa;

(d) violen o hagan caso omiso de las resoluciones o acuerdos tomados por asamblea de la cooperativa en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;

(e) dejen de ser elegibles para ocupar sus cargos, según dispone este capítulo;

(f) incurran en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, o

(g) observen prácticas negligentes o dolosas en la administración y operación de la cooperativa.