(a) Todo miembro u oficial de la Junta, del comité de supervisión o, de otro comité permanente, podrá ser separado de su cargo por las siguientes causas:(a) Incurra en cualquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de socios de una cooperativa, según dispone este capítulo;(b) violen las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo para asegurar el descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias;(c) violen el reglamento de la cooperativa;(d) violen o hagan caso omiso de las resoluciones o acuerdos tomados por asamblea de la cooperativa en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;(e) dejen de ser elegibles para ocupar sus cargos, según dispone este capítulo;(f) incurran en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, o(g) observen prácticas negligentes o dolosas en la administración y operación de la cooperativa.
(a) Incurra en cualquiera de los actos constitutivos de causa para la separación de socios de una cooperativa, según dispone este capítulo;
(b) violen las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados en virtud del mismo para asegurar el descargo cabal de sus responsabilidades fiduciarias;
(c) violen el reglamento de la cooperativa;
(d) violen o hagan caso omiso de las resoluciones o acuerdos tomados por asamblea de la cooperativa en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables;
(e) dejen de ser elegibles para ocupar sus cargos, según dispone este capítulo;
(f) incurran en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones, o
(g) observen prácticas negligentes o dolosas en la administración y operación de la cooperativa.