Comité ejecutivo

5 L.P.R.A. § 4469, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4469

Los directores de una cooperativa podrán nombrar un comité ejecutivo compuesto por no menos de tres (3) miembros de la Junta. Dicho comité ejecutará los acuerdos de la Junta de Directores y lo que el reglamento interno le encomiende.