(a) El Presidente de la Junta de Directores, de conformidad con los acuerdos y con las políticas establecidas por la Junta de Directores de la cooperativa ejercerá las siguientes funciones:(a) La representación legal de la cooperativa, la cual podrá delegarla en uno (1) o más de sus miembros conforme establezca el reglamento;(b) representación formal ante la gerencia de la cooperativa, la cual podrá delegar por escrito en uno (1) o más de sus miembros, y(c) presidirá las sesiones de la asamblea general y de Junta de Directores y los actos oficiales de la cooperativa.
(a) La representación legal de la cooperativa, la cual podrá delegarla en uno (1) o más de sus miembros conforme establezca el reglamento;
(b) representación formal ante la gerencia de la cooperativa, la cual podrá delegar por escrito en uno (1) o más de sus miembros, y
(c) presidirá las sesiones de la asamblea general y de Junta de Directores y los actos oficiales de la cooperativa.