Comité de supervisión—Separación

5 L.P.R.A. § 4481, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4481

Los miembros del comité de supervisión podrán ser separados de sus cargos en cualquier asamblea general de socios o delegados, previa formulación de cargos y notificación. Se seguirá el mismo proceso establecido en la ley para la Junta de Directores.