Comité de educación—Designación y funciones

5 L.P.R.A. § 4482, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4482

(1) La Junta podrá designar un comité de educación cuyas funciones, además de las que disponga el reglamento interno de la cooperativa, serán las siguientes:(1) Acorde con la política que establezca la Junta, preparar un plan de educación que contenga lo siguiente:(a) Atender las necesidades de capacitación de los directores y miembros de comité sobre las materias inherentes a las funciones que desempeña;(b) brindar educación al personal de la cooperativa sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la cooperativa, y(c) brindar información a la comunidad sobre los beneficios del cooperativismo.(2) Rendir un informe a la Junta de Directores.

(1) Acorde con la política que establezca la Junta, preparar un plan de educación que contenga lo siguiente:(a) Atender las necesidades de capacitación de los directores y miembros de comité sobre las materias inherentes a las funciones que desempeña;(b) brindar educación al personal de la cooperativa sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la cooperativa, y(c) brindar información a la comunidad sobre los beneficios del cooperativismo.

(a) Atender las necesidades de capacitación de los directores y miembros de comité sobre las materias inherentes a las funciones que desempeña;

(b) brindar educación al personal de la cooperativa sobre los principios, métodos y características del cooperativismo y la gestión empresarial de la cooperativa, y

(c) brindar información a la comunidad sobre los beneficios del cooperativismo.

(2) Rendir un informe a la Junta de Directores.

En caso de que se nombre un comité de educación, la Junta deberá aprobar anualmente un programa de educación cooperativa.