Principal ejecutivo—Funciones

5 L.P.R.A. § 4485, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4485

(a) Actuando de conformidad con las políticas institucionales adoptadas por la Junta de Directores de la cooperativa, el principal ejecutivo tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:(a) Ejercer la representación administrativa de la cooperativa en lo concerniente al comercio y como patrono;(b) suscribir a nombre de la cooperativa los contratos que sean cónsonos con las responsabilidades que hayan sido delegadas por la Junta de Directores;(c) implantar las políticas institucionales adoptadas por la Junta;(d) seleccionar, reclutar, evaluar y remover todo el personal de la cooperativa de conformidad con la legislación laboral, las políticas de la cooperativa y el presupuesto aprobado por la Junta de Directores. Además, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las áreas administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros de la cooperativa;(e) elaborar e implantar los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución;(f) formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometido a la Junta de Directores para su consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional de la cooperativa;(g) mantener informada a la Junta de Directores sobre la condición operacional, administrativa y financiera de la cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios mensuales a la Junta de Directores, así como aquellos otros informes especiales que a su juicio o a juicio de la Junta de Directores sea meritorio someter;(h) otros actos de su competencia según el contrato firmado;(i) asesorar los cuerpos directivos en asuntos administrativos relacionados con los fines y propósitos y la naturaleza de la cooperativa, y(j) será el custodio de los libros y registros de la cooperativa, excepto, los que sean de responsabilidad de la Junta de Directores.

(a) Ejercer la representación administrativa de la cooperativa en lo concerniente al comercio y como patrono;

(b) suscribir a nombre de la cooperativa los contratos que sean cónsonos con las responsabilidades que hayan sido delegadas por la Junta de Directores;

(c) implantar las políticas institucionales adoptadas por la Junta;

(d) seleccionar, reclutar, evaluar y remover todo el personal de la cooperativa de conformidad con la legislación laboral, las políticas de la cooperativa y el presupuesto aprobado por la Junta de Directores. Además, tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar las áreas administrativas y asegurar la eficiencia de los procedimientos gerenciales y financieros de la cooperativa;

(e) elaborar e implantar los programas de cumplimiento reglamentario que aseguren el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos locales y federales aplicables a las operaciones de la institución;

(f) formular el proyecto de presupuesto, el cual será sometido a la Junta de Directores para su consideración y aprobación antes de comenzar el año operacional de la cooperativa;

(g) mantener informada a la Junta de Directores sobre la condición operacional, administrativa y financiera de la cooperativa, para lo cual rendirá informes ordinarios mensuales a la Junta de Directores, así como aquellos otros informes especiales que a su juicio o a juicio de la Junta de Directores sea meritorio someter;

(h) otros actos de su competencia según el contrato firmado;

(i) asesorar los cuerpos directivos en asuntos administrativos relacionados con los fines y propósitos y la naturaleza de la cooperativa, y

(j) será el custodio de los libros y registros de la cooperativa, excepto, los que sean de responsabilidad de la Junta de Directores.