Principal ejecutivo—Fianza

5 L.P.R.A. § 4486, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4486

Antes de entrar en funciones, el principal ejecutivo deberá rendir fianza para garantizar el buen cumplimiento de sus responsabilidades con la cooperativa. El monto y la calidad de la fianza serán fijados por reglamentación que a esos efectos promulgue el Inspector de Cooperativas.