Capital de la cooperativa

5 L.P.R.A. § 4500, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4500

(a) El capital de las cooperativas consistirá de la suma de:(a) Las aportaciones de los socios;(b) acciones preferidas o preferentes;(c) las economías netas acumuladas y no distribuidas;(d) las obligaciones de capital;(e) las donaciones recibidas, y(f) las reservas y fondos permanentes.

(a) Las aportaciones de los socios;

(b) acciones preferidas o preferentes;

(c) las economías netas acumuladas y no distribuidas;

(d) las obligaciones de capital;

(e) las donaciones recibidas, y

(f) las reservas y fondos permanentes.