(a) El capital de las cooperativas consistirá de la suma de:(a) Las aportaciones de los socios;(b) acciones preferidas o preferentes;(c) las economías netas acumuladas y no distribuidas;(d) las obligaciones de capital;(e) las donaciones recibidas, y(f) las reservas y fondos permanentes.
(a) Las aportaciones de los socios;
(b) acciones preferidas o preferentes;
(c) las economías netas acumuladas y no distribuidas;
(d) las obligaciones de capital;
(e) las donaciones recibidas, y
(f) las reservas y fondos permanentes.