Reservas

5 L.P.R.A. § 4505, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4505

Las reservas estarán constituidas por fondos provenientes de las economías netas de la cooperativa. Una cantidad específica de dichos fondos será separada y su uso restringido por las disposiciones de este capítulo.