Las cláusulas, el reglamento o la Junta de Directores regularán la cantidad a separar para nutrir la reserva social, pero dicha cantidad no deberá ser menor del diez por ciento (10%) de las economías netas, hasta que la cantidad acumulada en esta reserva sea igual al treinta por ciento (30%) del valor en los libros de los bienes tangibles de la cooperativa.
La reserva social de la cooperativa es irrepartible y, por tanto, no tienen derecho a reclamar ni a recibir parte alguna de ella, los socios, los que hubieren renunciado, los excluidos ni cuando se trate de personas naturales, los herederos de unos o de otros. Cualquier cargo contra esta reserva deberá ser por razón de una emergencia de la cooperativa mediante previa autorización de la Junta de Directores y el comité de supervisión, e informada en la próxima Asamblea de socios; Disponiéndose, que en tal caso se requerirá la aprobación del Inspector. Disponiéndose, que cuando un socio terminase su relación con la cooperativa, por cualquier causa, en el procedimiento de liquidación de sus acciones, la cooperativa no considerará el valor de las reservas sociales existentes.