Las inversiones externas de la cooperativa deberán hacerse preferentemente en otros organismos cooperativos.
(a) La cooperativa también podrá realizar sus inversiones de la forma siguiente:(a) En cuentas de bancos e instituciones que estén aseguradas por el Federal Deposit Insurance Corporation, o en cooperativas de ahorro y crédito aseguradas por la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, o en cualquier otra entidad asegurada por instituciones de seguros bancarios del gobierno federal o, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;(b) en bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América;(c) en bonos y acciones de corporaciones gubernamentales del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América;(d) en entidades que cumplan con los requisitos exigidos a los fideicomisos, y(e) en acciones y valores de cualquier organización cuyas actividades estén en armonía con las operaciones de la cooperativa.
(a) En cuentas de bancos e instituciones que estén aseguradas por el Federal Deposit Insurance Corporation, o en cooperativas de ahorro y crédito aseguradas por la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, o en cualquier otra entidad asegurada por instituciones de seguros bancarios del gobierno federal o, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(b) en bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América;
(c) en bonos y acciones de corporaciones gubernamentales del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América;
(d) en entidades que cumplan con los requisitos exigidos a los fideicomisos, y
(e) en acciones y valores de cualquier organización cuyas actividades estén en armonía con las operaciones de la cooperativa.