Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS

5 L.P.R.A. § 4516c, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4516c

Las CPSS podrán, en representación de sus miembros, negociar colectivamente con un AT o una OSS, los términos y condiciones de los contratos de servicios de salud, siempre y cuando dichos términos y condiciones no afecten adversamente la calidad, el acceso, o la habilidad de un buen servicio de salud al paciente.