(a) El Comité deberá monitorear todo el proceso de negociación colectiva entre las partes. Dicho procedimiento no deberá durar más de cuarenta y cinco (45) días, a menos que las partes, mediante acuerdo voluntario y escrito, deseen extenderlo quince (15) días adicionales, para un máximo de sesenta (60) días. Las partes tendrán la obligación continua de informar y presentar ante el Comité, como mínimo, lo siguiente:(a) Luego de la reunión inicial entre las partes, deberán presentarle al Comité un calendario de todas las reuniones que desean realizar para llevar a cabo la negociación colectiva;(b) Un informe de cada reunión celebrada, en el cual se deberá incluir, pero sin entenderse como una limitación, los siguientes datos:(1) Una lista con el nombre de las personas presentes en la reunión, a quién representan, dirección, número de teléfono y el correo electrónico, de cada una de ellas;(2) la fecha de la reunión;(3) el progreso de las negociaciones;(4) los acuerdos logrados hasta el momento;(5) los asuntos pendientes;(6) copia de los documentos discutidos y tomados en consideración en la reunión; y(7) copia del acta de la reunión.(c) Una vez terminado el proceso de negociación colectiva, las partes deberán presentar un informe final que, como mínimo, deberá incluir lo siguiente:(1) Un resumen de todos los informes de progreso;(2) el borrador final del acuerdo; y(3) los documentos e información utilizados durante el procedimiento de negociación.
(a) Luego de la reunión inicial entre las partes, deberán presentarle al Comité un calendario de todas las reuniones que desean realizar para llevar a cabo la negociación colectiva;
(b) Un informe de cada reunión celebrada, en el cual se deberá incluir, pero sin entenderse como una limitación, los siguientes datos:(1) Una lista con el nombre de las personas presentes en la reunión, a quién representan, dirección, número de teléfono y el correo electrónico, de cada una de ellas;(2) la fecha de la reunión;(3) el progreso de las negociaciones;(4) los acuerdos logrados hasta el momento;(5) los asuntos pendientes;(6) copia de los documentos discutidos y tomados en consideración en la reunión; y(7) copia del acta de la reunión.
(1) Una lista con el nombre de las personas presentes en la reunión, a quién representan, dirección, número de teléfono y el correo electrónico, de cada una de ellas;
(2) la fecha de la reunión;
(3) el progreso de las negociaciones;
(4) los acuerdos logrados hasta el momento;
(5) los asuntos pendientes;
(6) copia de los documentos discutidos y tomados en consideración en la reunión; y
(7) copia del acta de la reunión.
(c) Una vez terminado el proceso de negociación colectiva, las partes deberán presentar un informe final que, como mínimo, deberá incluir lo siguiente:(1) Un resumen de todos los informes de progreso;(2) el borrador final del acuerdo; y(3) los documentos e información utilizados durante el procedimiento de negociación.
(1) Un resumen de todos los informes de progreso;
(2) el borrador final del acuerdo; y
(3) los documentos e información utilizados durante el procedimiento de negociación.