Derogación del Reglamento Núm. 8320 del 3 de enero de 2013, conocido como el “Reglamento de Normas de Supervisión y Fiscalización de las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud”, y la creación de un nuevo reglamento por parte de la COSSEC, que se conocerá como el “Reglamento para la Supervisión y Fiscalización de las Negociaciones Colectivas de las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud (CPSS) con los Administradores de Terceros (AT) y las Organizaciones de Servicios de Salud (OSS)”

5 L.P.R.A. § 4516l, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4516l

La COSSEC deberá crear un reglamento que establezca todos los términos y condiciones necesarias para la implementación de las secs. 4516a a 4516l de este título. Una vez aprobado las secs. 4516a a 4516l de este título, la COSSEC tendrá un máximo de noventa (90) días para adoptar dicho reglamento, el cual deberá ser redactado en coordinación con la OAM. No obstante a lo anterior, el Reglamento Núm. 8320 se mantendrá en vigor hasta que se apruebe el nuevo reglamento que disponen las secs. 4516a a 4516l de este título. Además, el Reglamento Núm. 8320 será utilizado como marco conceptual para establecer la implementación de las secs. 4516a a 4516l de este título.