Sobrante

5 L.P.R.A. § 4517, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4517

Luego de separar las reservas, la cooperativa, excepto las de vivienda, podrá distribuir el remanente o sobrante de sus economías netas al cierre de su año fiscal o, capitalizar el mismo. La distribución se debe lograr a base de dividendos por patrocinio y por acciones.