Aplazamiento del pago

5 L.P.R.A. § 4522, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4522

Cuando una cooperativa tenga déficit en su capital, o cuando no lo permita su situación financiera, podrá aplazar el pago correspondiente a la cesación de un socio por un período no mayor de dos (2) años, excepto, el pago por seguro de vida.