Retiro por los cuerpos directivos

5 L.P.R.A. § 4523, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4523

Ningún director, funcionario, miembro de comité o socio que esté participando directamente en la administración de una cooperativa podrá hacer retiro de sus acciones o aportaciones salvo que la cooperativa tenga una sólida condición económica y con la aprobación de la Junta de Directores, del comité de supervisión y del comité de crédito, si lo hubiere.