Bienes inembargables

5 L.P.R.A. § 4527, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4527

Las aportaciones de los socios de las cooperativas y los correspondientes intereses, capitalizados o no, tendrán la calidad de bienes inembargables, excepto, por la propia cooperativa.