Cobro de derechos

5 L.P.R.A. § 4529, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4529

(a) El Secretario de Estado de Puerto Rico cargará y recaudará a beneficio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en sellos de rentas internas, los siguientes derechos por el archivo en su oficina de cualquier certificado o documentos relativo a las sociedades cooperativas a que se refiere este capítulo:(a) Por recibir, archivar y registrar las cláusulas de incorporación o enmiendas a las mismas $10.00(b) Por expedir certificados de registro como persona jurídica $2.00(c) Por archivar certificados de acuerdo de disolución $2.00(d) Por expedir certificados de disolución $2.00(e) Por expedir copia de cualquier documento o papel archivado, relativo a asociaciones de esta índole, diez (10) centavos por cada cien (100) palabras.(f) Por certificar la copia antes mencionada y estampar en ella el sello del Estado Libre Asociado $1.00

(a) Por recibir, archivar y registrar las cláusulas de incorporación o enmiendas a las mismas $10.00

(b) Por expedir certificados de registro como persona jurídica $2.00

(c) Por archivar certificados de acuerdo de disolución $2.00

(d) Por expedir certificados de disolución $2.00

(e) Por expedir copia de cualquier documento o papel archivado, relativo a asociaciones de esta índole, diez (10) centavos por cada cien (100) palabras.

(f) Por certificar la copia antes mencionada y estampar en ella el sello del Estado Libre Asociado $1.00