Fusión

5 L.P.R.A. § 4530, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4530

Dos (2) o más cooperativas organizadas de conformidad con este capítulo podrán fusionarse. Al hacerlo, una (1) o más cooperativas cederá su nombre, activos y demás bienes y derechos a la otra cooperativa, que será la que permanecerá existiendo como entidad jurídica reconocida.