Integración superior—Disposición general

5 L.P.R.A. § 4535, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4535

Las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos y actividades, complementar negocios, cumplir de mejor forma con sus fines sociales, y en fin, llevar a cabo el principio de integración cooperativa.