Cooperativas de grado superior—Formación

5 L.P.R.A. § 4536, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4536

Por resolución de dos terceras (⅔) partes de los directores incumbentes de la Junta de Directores, las cooperativas podrán constituir cooperativas de segundo nivel o superior grado, o asociarse a ellas.

También podrán asociarse con organizaciones afines y asociaciones sin fines pecuniarios.

Las cooperativas de segundo, o grado superior así formadas se regirán por las disposiciones de este capítulo, y deberán inscribirse en el Departamento de Estado.