Normas para las organizaciones de integración

5 L.P.R.A. § 4538, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4538

(a) Serán oficialmente reconocidas como personas jurídicas con arreglo a este capítulo los siguientes casos:(a) La Liga y las federaciones podrán pertenecer a organizaciones cooperativas internacionales;(b) podrán realizar actividades económicas compatibles con sus necesidades y funciones, como medios para la realización de sus fines;(c) tendrán sendas juntas o asambleas generales de delegados, en calidad de órganos soberanos y formadas por los delegados de las respectivas organizaciones cooperativas integradas, que deberán ser socios activos de dichas cooperativas;(d) las asambleas o juntas generales, consejos o comités de las centrales, las federaciones y la Liga serán constituidas únicamente por los delegados de las organizaciones integradas a ellas, y en tanto, conserven su calidad;(e) en los demás, son aplicables a la Liga, a las federaciones y a las centrales, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y fines, las disposiciones de este capítulo referentes a la estructura orgánica y funcional de las cooperativas primarias, y(f) la Liga y las federaciones no podrán negar la incorporación a su seno de ninguna organización cooperativa que reúna los requisitos que la ley exija.

(a) La Liga y las federaciones podrán pertenecer a organizaciones cooperativas internacionales;

(b) podrán realizar actividades económicas compatibles con sus necesidades y funciones, como medios para la realización de sus fines;

(c) tendrán sendas juntas o asambleas generales de delegados, en calidad de órganos soberanos y formadas por los delegados de las respectivas organizaciones cooperativas integradas, que deberán ser socios activos de dichas cooperativas;

(d) las asambleas o juntas generales, consejos o comités de las centrales, las federaciones y la Liga serán constituidas únicamente por los delegados de las organizaciones integradas a ellas, y en tanto, conserven su calidad;

(e) en los demás, son aplicables a la Liga, a las federaciones y a las centrales, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y fines, las disposiciones de este capítulo referentes a la estructura orgánica y funcional de las cooperativas primarias, y

(f) la Liga y las federaciones no podrán negar la incorporación a su seno de ninguna organización cooperativa que reúna los requisitos que la ley exija.