(a) Las centrales cooperativas serán oficialmente reconocidas como persona jurídica con arreglo a este capítulo. Son organizaciones con fines económicos que se constituyen para realizar, al servicio de las cooperativas que las integren, de los socios de éstas o del público, actividades como las siguientes:(a) Suministrarles máquinas, equipos, herramientas, insumos, materiales de construcción, subsistencias y otros bienes necesarios o convenientes para uso, consumo, producción o distribución;(b) comercializar e industrializar preferentemente los productos de las organizaciones integradas;(c) efectuar importaciones y exportaciones;(d) proveerles bienes o realizar servicios utilizables en común;(e) prestarles asesoría en las áreas de la especialidad de la central;(f) coordinar o unificar los servicios comunes de las organizaciones cooperativas integradas, y(g) realizar cualesquiera otras actividades económicas permitidas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(a) Suministrarles máquinas, equipos, herramientas, insumos, materiales de construcción, subsistencias y otros bienes necesarios o convenientes para uso, consumo, producción o distribución;
(b) comercializar e industrializar preferentemente los productos de las organizaciones integradas;
(c) efectuar importaciones y exportaciones;
(d) proveerles bienes o realizar servicios utilizables en común;
(e) prestarles asesoría en las áreas de la especialidad de la central;
(f) coordinar o unificar los servicios comunes de las organizaciones cooperativas integradas, y
(g) realizar cualesquiera otras actividades económicas permitidas por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.