Federaciones—Normas

5 L.P.R.A. § 4542, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4542

(a) Las federaciones de cooperativas se rigen por las siguientes normas básicas:(a) Podrá constituirse sólo una (1) federación por cada tipo de cooperativa en todo el país, y(b) cada federación deberá ser constituida por no menos del veinte por ciento (20%) de las cooperativas primarias del mismo tipo, en los casos que esté formada por menos del cuarenta (40%) se requiere no menos del cincuenta por ciento (50%).

(a) Podrá constituirse sólo una (1) federación por cada tipo de cooperativa en todo el país, y

(b) cada federación deberá ser constituida por no menos del veinte por ciento (20%) de las cooperativas primarias del mismo tipo, en los casos que esté formada por menos del cuarenta (40%) se requiere no menos del cincuenta por ciento (50%).