Federaciones—Quórum

5 L.P.R.A. § 4543, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4543

Una asamblea de federación quedará debidamente constituida cuando estén representadas un número no menor de veinticinco por ciento (25%) de las cooperativas afiliadas o de los delegados. De no conseguirse quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda convocatoria de asamblea en la cual el quórum será el diez por ciento (10%) de las cooperativas afiliadas o de los delegados. De no conseguirse quórum en la segunda convocatoria de la asamblea constituirán quórum los miembros presentes en la tercera convocatoria.