Devolución de la cooperativa a sus socios

5 L.P.R.A. § 4553, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4553

Cuando las operaciones de la cooperativa hayan alcanzado la estabilidad necesaria, a juicio del Administrador de Fomento Cooperativo, éste devolverá la dirección, o a la administración de la cooperativa, a los oficiales y funcionarios, debidamente electos y nombrados, por las circunstancias que estipule.