Orden de disolución

5 L.P.R.A. § 4555, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4555

Cuando una sindicatura no haya podido recuperar económicamente a una cooperativa dentro de un tiempo razonable, el Administrador de Fomento Cooperativo podrá ordenar al síndico que termine con la total liquidación de la cooperativa.