Junta de síndicos—Obligaciones

5 L.P.R.A. § 4559, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4559

La junta de síndicos liquidará los bienes de la cooperativa, pagará sus deudas y distribuirá el remanente, si lo hubiere, conforme a lo que se dispone más adelante. La junta de síndicos deberá notificarlo a los acreedores conocidos.

La junta de síndicos deberá completar la disolución dentro del término establecido en su nombramiento por la asamblea o en su designación por el Inspector. El término así establecido puede ser prorrogado con autorización del Inspector de Cooperativas.