Junta de síndicos—Vacantes

5 L.P.R.A. § 4560, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4560

Toda vacante que ocurra entre los síndicos, por muerte, renuncia o separación, será cubierta mediante nombramiento hecho por los miembros restantes de esa junta de síndicos. De éstos no actuar dentro de los veinte (20) días después de ocurrir la vacante, el Inspector cubrirá la misma.