Reclamación ante síndicos

5 L.P.R.A. § 4563, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4563

Cualquier socio o persona afectada que tenga una reclamación contra la cooperativa deberá establecer la reclamación ante la junta de síndicos dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del aviso de disolución.