(1) Al ocurrir la disolución de la cooperativa su activo será liquidado y distribuido en el siguiente orden:(1) Los gastos razonables incurridos por la junta de síndicos;(2) todas las obligaciones aseguradas;(3) todas las obligaciones, excepto, las surgidas por virtud de los certificados de deudas y capital a préstamo;(4) el capital a préstamo, si lo hubiere;(5) los certificados de deudas a los tenedores de los mismos, y(6) el valor a la par de las acciones comunes y preferidas, si las hubiera.Si después de realizar la distribución antes enumerada permanecen en todo o en parte de las reservas sociales, éstas no podrán repartirse a los socios, y se destinarán o formaran parte de las economías de la federación del sector, y en su defecto, de la Liga de Cooperativas.
(1) Los gastos razonables incurridos por la junta de síndicos;
(2) todas las obligaciones aseguradas;
(3) todas las obligaciones, excepto, las surgidas por virtud de los certificados de deudas y capital a préstamo;
(4) el capital a préstamo, si lo hubiere;
(5) los certificados de deudas a los tenedores de los mismos, y
(6) el valor a la par de las acciones comunes y preferidas, si las hubiera.Si después de realizar la distribución antes enumerada permanecen en todo o en parte de las reservas sociales, éstas no podrán repartirse a los socios, y se destinarán o formaran parte de las economías de la federación del sector, y en su defecto, de la Liga de Cooperativas.
Si después de realizar la distribución antes enumerada permanecen en todo o en parte de las reservas sociales, éstas no podrán repartirse a los socios, y se destinarán o formaran parte de las economías de la federación del sector, y en su defecto, de la Liga de Cooperativas.