Distribución de bienes

5 L.P.R.A. § 4564, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4564

(1) Al ocurrir la disolución de la cooperativa su activo será liquidado y distribuido en el siguiente orden:(1) Los gastos razonables incurridos por la junta de síndicos;(2) todas las obligaciones aseguradas;(3) todas las obligaciones, excepto, las surgidas por virtud de los certificados de deudas y capital a préstamo;(4) el capital a préstamo, si lo hubiere;(5) los certificados de deudas a los tenedores de los mismos, y(6) el valor a la par de las acciones comunes y preferidas, si las hubiera.Si después de realizar la distribución antes enumerada permanecen en todo o en parte de las reservas sociales, éstas no podrán repartirse a los socios, y se destinarán o formaran parte de las economías de la federación del sector, y en su defecto, de la Liga de Cooperativas.

(1) Los gastos razonables incurridos por la junta de síndicos;

(2) todas las obligaciones aseguradas;

(3) todas las obligaciones, excepto, las surgidas por virtud de los certificados de deudas y capital a préstamo;

(4) el capital a préstamo, si lo hubiere;

(5) los certificados de deudas a los tenedores de los mismos, y

(6) el valor a la par de las acciones comunes y preferidas, si las hubiera.Si después de realizar la distribución antes enumerada permanecen en todo o en parte de las reservas sociales, éstas no podrán repartirse a los socios, y se destinarán o formaran parte de las economías de la federación del sector, y en su defecto, de la Liga de Cooperativas.

Si después de realizar la distribución antes enumerada permanecen en todo o en parte de las reservas sociales, éstas no podrán repartirse a los socios, y se destinarán o formaran parte de las economías de la federación del sector, y en su defecto, de la Liga de Cooperativas.