Solicitud para detener los trámites de disolución

5 L.P.R.A. § 4565, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4565

Toda persona que tuviese intención de demandar a una cooperativa que está en trámites de disolución, y con el fin de impedir o anular dicho procedimiento de sindicatura deberá radicar la acción que corresponda ante la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso de disolución. Dicha acción deberá ser notificada al Inspector de Cooperativas y al Presidente de la junta de síndicos o a cualquiera de los síndicos, de no haberse designado un presidente de dicha junta.