(a) La junta de síndicos, el Inspector de Cooperativas, todo socio afectado, y todo acreedor de la cooperativa podrán recurrir ante la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia para solicitarle que dicte órdenes y resoluciones con respecto a los siguientes casos:(a) De venta y disposición de cualquier propiedad remanente de la cooperativa, o de división y distribución en favor de los socios u otras personas con derecho;(b) de pago, en su totalidad o en parte, de las reclamaciones y demandas contra la cooperativa, y de retención de fondos para estos propósitos;(c) de existencia de cualquier fideicomiso, constituido por o para la cooperativa, si se tratara de la disposición de cualquier propiedad de la cooperativa, y(d) aquellos otros asuntos que requieran acción por parte de un tribunal.
(a) De venta y disposición de cualquier propiedad remanente de la cooperativa, o de división y distribución en favor de los socios u otras personas con derecho;
(b) de pago, en su totalidad o en parte, de las reclamaciones y demandas contra la cooperativa, y de retención de fondos para estos propósitos;
(c) de existencia de cualquier fideicomiso, constituido por o para la cooperativa, si se tratara de la disposición de cualquier propiedad de la cooperativa, y
(d) aquellos otros asuntos que requieran acción por parte de un tribunal.