Custodia de documentos

5 L.P.R.A. § 4567, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4567

El Inspector de Cooperativas será el custodio de los libros y documentos de la cooperativa disuelta. Retendrá los documentos que crea pertinente, por un período no menor de tres (3) años a partir de la fecha en que se haya cancelado el certificado de registro.