Aportaciones de capital

5 L.P.R.A. § 4575, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4575

Los socios trabajadores en conjunto, deben poseer no menos del cincuenta y cinco por ciento (55%) del capital social de la cooperativa. Ningún socio puede poseer individualmente más del cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital social.