Sobre los comités de trabajo en la cooperativa

5 L.P.R.A. § 4576, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4576

Toda cooperativa de trabajo asociado de menos de ocho (8) miembros estará exenta de la obligación de elegir o designar el comité de supervisión, en cuyo caso la asamblea, proveerá para que dicha función se lleve a cabo por un miembro que no forme parte de la Junta de Directores.