(a) Cuando un socio incumple con sus obligaciones de pago a la cooperativa o incurre en conducta indebida, según la define sec. 4584 de este título, la Junta de Directores podrá, previa citación y vista, tomar las siguientes determinaciones:(a) Aceptar las alegaciones del socio y archivar el caso;(b) amonestar al socio verbalmente o por escrito;(c) imponer las penalidades que sean justas y proporcionales a la conducta incurrida incluyendo condiciones o términos probatorios en adición a las que por reglamento se permitan;(d) suspender cualquier servicio del cual disfrute el socio, que provenga de un área común, tales como agua, luz, sistema de TV y teléfono o el uso y disfrute de las áreas comunes de la cooperativa, en los casos de incumplimiento de pago, y(e) separarlo como socio privándolo de sus derechos como tal y concederle un término de treinta (30) días para que desaloje la unidad. En los casos de separación de socios en las cooperativas sometidas al Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares, ésta podrá adquirir la unidad de vivienda o permitir al socio su venta, siguiendo el procedimiento dispuesto en el reglamento general.Todas las determinaciones de la Junta deberán tomarse dentro de los (30) días siguientes a la fecha de la celebración de la vista e informarse al socio a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la toma de tal decisión.
(a) Aceptar las alegaciones del socio y archivar el caso;
(b) amonestar al socio verbalmente o por escrito;
(c) imponer las penalidades que sean justas y proporcionales a la conducta incurrida incluyendo condiciones o términos probatorios en adición a las que por reglamento se permitan;
(d) suspender cualquier servicio del cual disfrute el socio, que provenga de un área común, tales como agua, luz, sistema de TV y teléfono o el uso y disfrute de las áreas comunes de la cooperativa, en los casos de incumplimiento de pago, y
(e) separarlo como socio privándolo de sus derechos como tal y concederle un término de treinta (30) días para que desaloje la unidad. En los casos de separación de socios en las cooperativas sometidas al Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares, ésta podrá adquirir la unidad de vivienda o permitir al socio su venta, siguiendo el procedimiento dispuesto en el reglamento general.Todas las determinaciones de la Junta deberán tomarse dentro de los (30) días siguientes a la fecha de la celebración de la vista e informarse al socio a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la toma de tal decisión.
Todas las determinaciones de la Junta deberán tomarse dentro de los (30) días siguientes a la fecha de la celebración de la vista e informarse al socio a su última dirección conocida, personalmente o por correo certificado, en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la toma de tal decisión.