(a) En el caso de las cooperativas de vivienda, cuando la Junta de Directores determine que un socio se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones de aportaciones monetarias periódicas contraídas con la cooperativa, o haya incurrido en conducta indebida o inaceptable, según se define en la sec. 4584 de este título, podrá separar al socio y privarlo de sus derechos y beneficios en la cooperativa, conforme al procedimiento que en adelante se establece:(a) La Junta deberá concederle al socio la oportunidad previa de ser escuchado en vista celebrada ante ellas, previa notificación realizada por los menos diez (10) días antes de la vista. La notificación se efectuará personalmente o por correo certificado a la última dirección conocida del socio.(b) La notificación deberá incluir la fecha, sitio y hora de la vista, una declaración de la autoridad legal para celebrar la vista, y una declaración corta de las alegaciones en contra del socio.(c) La vista se llevará a cabo de forma sencilla e informal, sin necesidad de cumplir estrictamente con el procedimiento procesal y evidenciario establecido para el sistema adjudicativo, administrativo y judicial.(d) El socio podrá ir representado o asistido por un abogado.(e) Si el socio no compareciere a la vista y no justifica su ausencia, la Junta podrá proceder a separarlo como socio, privándole en su totalidad de los derechos que tenga como tal y concederle un término de treinta (30) días para que desaloje la unidad.
(a) La Junta deberá concederle al socio la oportunidad previa de ser escuchado en vista celebrada ante ellas, previa notificación realizada por los menos diez (10) días antes de la vista. La notificación se efectuará personalmente o por correo certificado a la última dirección conocida del socio.
(b) La notificación deberá incluir la fecha, sitio y hora de la vista, una declaración de la autoridad legal para celebrar la vista, y una declaración corta de las alegaciones en contra del socio.
(c) La vista se llevará a cabo de forma sencilla e informal, sin necesidad de cumplir estrictamente con el procedimiento procesal y evidenciario establecido para el sistema adjudicativo, administrativo y judicial.
(d) El socio podrá ir representado o asistido por un abogado.
(e) Si el socio no compareciere a la vista y no justifica su ausencia, la Junta podrá proceder a separarlo como socio, privándole en su totalidad de los derechos que tenga como tal y concederle un término de treinta (30) días para que desaloje la unidad.