Exención del pago de arbitrios y del impuesto sobre ventas y uso

5 L.P.R.A. § 4589, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4589

Además de las exenciones establecidas en este capítulo y no obstante lo establecido en la sec. 4525 de este título, las cooperativas de vivienda estarán exentas del pago de arbitrios y del impuesto sobre ventas y uso, sobre aquellos materiales o equipos que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos.