Elementos comunes

5 L.P.R.A. § 4595, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4595

Los elementos comunes son aquellos que pertenecen a la cooperativa y no son susceptibles de propiedad individual por los socios titulares.

(a) En los edificios multifamiliares los elementos generales serán los siguientes:(a) Las oficinas de la cooperativa, centros comunales y toda área destinada a actividades recreativas.(b) Los cimientos, paredes maestras y de cargo, techos, galerías, vestíbulos, escaleras y vías de entrada y salida o de comunicación.(c) El vuelo, entendido éste como el derecho a sobre elevar.(d) Los patios, sótanos y jardines, excepto aquellos que se ubican dentro del área de una unidad de vivienda.(e) Los locales destinados a alojamiento de porteros, encargados y casetas de guardias para el control de acceso.(f) Los locales o instalaciones de servicios centrales, como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisternas, tanques y bombas de agua, y demás similares.(g) Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos o instalaciones existentes para beneficio común.(h) Toda área destinada a estacionamiento.(i) Las áreas destinadas a comercios.(j) El terreno, cuando no pertenezca a otro dueño por tratarse de un derecho de superficie, arrendamiento o usufructo a perpetuidad a favor de la cooperativa o de otra manera cedido el uso o disfrute a ésta sin transferir el dominio.(k) Todo lo demás que fuere racionalmente de uso común del inmueble o necesario para su existencia, conservación, seguridad y adecuado uso y disfrute.Los elementos comunes en los proyectos de vivienda unifamiliares serán aquellos que se dispongan en el reglamento general, las cláusulas de incorporación y el reglamento de la cooperativa.

(a) Las oficinas de la cooperativa, centros comunales y toda área destinada a actividades recreativas.

(b) Los cimientos, paredes maestras y de cargo, techos, galerías, vestíbulos, escaleras y vías de entrada y salida o de comunicación.

(c) El vuelo, entendido éste como el derecho a sobre elevar.

(d) Los patios, sótanos y jardines, excepto aquellos que se ubican dentro del área de una unidad de vivienda.

(e) Los locales destinados a alojamiento de porteros, encargados y casetas de guardias para el control de acceso.

(f) Los locales o instalaciones de servicios centrales, como electricidad, luz, gas, agua fría y caliente, refrigeración, cisternas, tanques y bombas de agua, y demás similares.

(g) Los ascensores, incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos o instalaciones existentes para beneficio común.

(h) Toda área destinada a estacionamiento.

(i) Las áreas destinadas a comercios.

(j) El terreno, cuando no pertenezca a otro dueño por tratarse de un derecho de superficie, arrendamiento o usufructo a perpetuidad a favor de la cooperativa o de otra manera cedido el uso o disfrute a ésta sin transferir el dominio.

(k) Todo lo demás que fuere racionalmente de uso común del inmueble o necesario para su existencia, conservación, seguridad y adecuado uso y disfrute.Los elementos comunes en los proyectos de vivienda unifamiliares serán aquellos que se dispongan en el reglamento general, las cláusulas de incorporación y el reglamento de la cooperativa.

Los elementos comunes en los proyectos de vivienda unifamiliares serán aquellos que se dispongan en el reglamento general, las cláusulas de incorporación y el reglamento de la cooperativa.