Elementos privados

5 L.P.R.A. § 4597, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4597

Serán elementos privados para el disfrute exclusivo de sus respectivos dueños aquellos que se dispongan en la escritura matriz para transferir en pleno dominio a sus socios.