(a) La condición de socio cesará únicamente por las siguientes causas:(a) Muerte del socio;(b) renuncia del socio;(c) terminación de la cooperativa;(d) cuando donde se efectúe un divorcio o disolución de la sociedad legal de gananciales, los cónyuges designarán a cuál de los cónyuges le corresponde continuar como socio titular, de lo contrario se entenderá renunciada la condición de socio, y(e) la violación de normas de conducta de carácter grave, según establecidas en el reglamento general.El reglamento general dispondrá detalladamente todo lo relativo a los procedimientos que se llevarán a cabo en cada caso, incluyendo, pero sin limitar, disposiciones sobre los derechos que puedan tener herederos, cónyuges supérstites o ex cónyuges. También atenderán los casos en que se establezca una comunidad de bienes a través de una relación consensual.
(a) Muerte del socio;
(b) renuncia del socio;
(c) terminación de la cooperativa;
(d) cuando donde se efectúe un divorcio o disolución de la sociedad legal de gananciales, los cónyuges designarán a cuál de los cónyuges le corresponde continuar como socio titular, de lo contrario se entenderá renunciada la condición de socio, y
(e) la violación de normas de conducta de carácter grave, según establecidas en el reglamento general.El reglamento general dispondrá detalladamente todo lo relativo a los procedimientos que se llevarán a cabo en cada caso, incluyendo, pero sin limitar, disposiciones sobre los derechos que puedan tener herederos, cónyuges supérstites o ex cónyuges. También atenderán los casos en que se establezca una comunidad de bienes a través de una relación consensual.
El reglamento general dispondrá detalladamente todo lo relativo a los procedimientos que se llevarán a cabo en cada caso, incluyendo, pero sin limitar, disposiciones sobre los derechos que puedan tener herederos, cónyuges supérstites o ex cónyuges. También atenderán los casos en que se establezca una comunidad de bienes a través de una relación consensual.