La autoridad máxima de la cooperativa de titulares será la asamblea general de socios titulares ya sea ordinaria o extraordinaria, y sus decisiones son obligatorias para la Junta de Directores, los comités y todos los socios-titulares, presentes o ausentes, siempre que sus decisiones se hubiesen adoptado conforme a la ley y los reglamentos. Toda cooperativa de titulares deberá celebrar por lo menos una asamblea general de socios una vez al año. Lo concerniente al aviso de la celebración de toda asamblea, la fecha y el quórum será dispuesto por el reglamento general.
(a) Serán funciones de la asamblea de socios-titulares, además de las dispuestas en este capítulo, las siguientes:(a) Fijar la política general de la cooperativa de titulares y recibir los informes de la Junta de Directores y de sus respectivos comités establecidos por ley o por el reglamento;(b) establecer las cuotas de mantenimiento o aportaciones mandatorias adicionales a las establecidas en el reglamento, previa evaluación y recomendación de la Junta de Directores, y(c) decidir sobre la utilización de las reservas en los casos de gastos extraordinarios según éstos se definan en el reglamento general.Las impugnaciones de las decisiones de las asambleas de socios-titulares se radicarán mediante un recurso de revisión ante la Oficina del Inspector de Cooperativas. Aquellas funciones, derechos y obligaciones que este capítulo faculta a la Junta de Directores a efectuar, al comité de supervisión o a otro cuerpo directivo, no pueden ser alteradas en una asamblea.
(a) Fijar la política general de la cooperativa de titulares y recibir los informes de la Junta de Directores y de sus respectivos comités establecidos por ley o por el reglamento;
(b) establecer las cuotas de mantenimiento o aportaciones mandatorias adicionales a las establecidas en el reglamento, previa evaluación y recomendación de la Junta de Directores, y
(c) decidir sobre la utilización de las reservas en los casos de gastos extraordinarios según éstos se definan en el reglamento general.Las impugnaciones de las decisiones de las asambleas de socios-titulares se radicarán mediante un recurso de revisión ante la Oficina del Inspector de Cooperativas. Aquellas funciones, derechos y obligaciones que este capítulo faculta a la Junta de Directores a efectuar, al comité de supervisión o a otro cuerpo directivo, no pueden ser alteradas en una asamblea.
Las impugnaciones de las decisiones de las asambleas de socios-titulares se radicarán mediante un recurso de revisión ante la Oficina del Inspector de Cooperativas. Aquellas funciones, derechos y obligaciones que este capítulo faculta a la Junta de Directores a efectuar, al comité de supervisión o a otro cuerpo directivo, no pueden ser alteradas en una asamblea.