(a) Las funciones de la Junta de Directores para el régimen cooperativas vivienda de titulares serán, además de las estipuladas en este capítulo, las siguientes:(a) Contratar y supervisar al administrador de la cooperativa, persona natural o jurídica, quien realizará las funciones, deberes y responsabilidades establecidas por la ley, el reglamento o las que le fueran delegadas por la cooperativa mediante contrato. El administrador, persona natural o jurídica, deberá estar certificado como administrador cualificado de vivienda cooperativa por la Administración de Fomento Cooperativo o por la entidad competente para ello, y(b) aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, basado entre otros, en las cuotas de mantenimiento aplicadas a los socios titulares de acuerdo a los gastos ordinarios y necesarios para el mejor funcionamiento de la cooperativa.
(a) Contratar y supervisar al administrador de la cooperativa, persona natural o jurídica, quien realizará las funciones, deberes y responsabilidades establecidas por la ley, el reglamento o las que le fueran delegadas por la cooperativa mediante contrato. El administrador, persona natural o jurídica, deberá estar certificado como administrador cualificado de vivienda cooperativa por la Administración de Fomento Cooperativo o por la entidad competente para ello, y
(b) aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, basado entre otros, en las cuotas de mantenimiento aplicadas a los socios titulares de acuerdo a los gastos ordinarios y necesarios para el mejor funcionamiento de la cooperativa.