Adquisición de unidades de vivienda por la cooperativa

5 L.P.R.A. § 4631, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4631

La cooperativa podrá adquirir unidades de vivienda adicionales a las que tenga asignadas en la escritura matriz y las podrá utilizar para cualquier uso permitido en ley, previo consentimiento de dos terceras (⅔) partes de los socios-titulares, siguiendo los procedimientos dispuestos en este capítulo.