Todo dueño de vivienda en una cooperativa de titulares podrá acogerse a los beneficios del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, de conformidad con lo establecido en las secs. 5001 et seq. del Título 21.
5 L.P.R.A. § 4632, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.
5 L.P.R.A. § 4632
Todo dueño de vivienda en una cooperativa de titulares podrá acogerse a los beneficios del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, de conformidad con lo establecido en las secs. 5001 et seq. del Título 21.