Toda cooperativa de vivienda activa, según el registro de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), podrá convertirse a vivienda cooperativa de titulares siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
Se apruebe una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento por la mayoría del total de los socios. La cooperativa someterá un plan de conversión junto con las enmiendas aprobadas a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) para su aprobación. Dicho plan de conversión será remitido por la cooperativa en un término que no excederá de noventa (90) días luego de ser aprobado. La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) luego de haber recibido los documentos requeridos, tendrá un término que no excederá de sesenta (60) días para su evaluación y notificar su determinación a la cooperativa. De la CDCOOP entender que se necesita información adicional por parte de la cooperativa, este requerimiento se deberá realizar en o antes de treinta (30) días luego de haber recibido la documentación. La cooperativa tendrá un término no mayor de treinta (30) días para someter dichos requerimientos. Bajo ninguna circunstancia, este proceso de evaluación excederá de setenta y cinco (75) días por parte de la CDCOOP.
En los casos de cooperativas con seguro hipotecario o subsidios federal o estatal, deberán presentar a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) evidencia del saldo total de la hipoteca u otras obligaciones, así como del cumplimiento con cualquier condición temporal que pudiera obligar a la cooperativa con posterioridad al saldo de la hipoteca.
(a) El plan de conversión atenderá los siguientes asuntos:(a) La manera en que la cooperativa saldará o renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la cooperativa o el inmueble, acorde con las leyes o regulaciones locales o federales que apliquen;(b) la fórmula que utilizará para calcular el patrocinio de cada socio a los fines de permutar dicho interés económico por todo o parte del valor de la unidad de vivienda y la manera como se financiará aquella porción del valor de la unidad que corresponda cubrir;(c) la manera como se proveerá para la conservación de las reservas dispuestas en este capítulo y las aportaciones que hará cada socio;(d) la manera en que la cooperativa conservará como elementos procomunales las unidades de vivienda necesarias y permitidas, para asignarlas a aquellas familias que no puedan optar inmediatamente para la adquisición del título de la unidad;(e) someter un borrador de la escritura matriz que se habría de someter al Registro de la Propiedad, y(f) cualesquiera otro asunto que por reglamento se disponga para asegurar un plan de transición justo, equitativo y viable.
(a) La manera en que la cooperativa saldará o renegociará las hipotecas u otras obligaciones de índole económica que pesen sobre la cooperativa o el inmueble, acorde con las leyes o regulaciones locales o federales que apliquen;
(b) la fórmula que utilizará para calcular el patrocinio de cada socio a los fines de permutar dicho interés económico por todo o parte del valor de la unidad de vivienda y la manera como se financiará aquella porción del valor de la unidad que corresponda cubrir;
(c) la manera como se proveerá para la conservación de las reservas dispuestas en este capítulo y las aportaciones que hará cada socio;
(d) la manera en que la cooperativa conservará como elementos procomunales las unidades de vivienda necesarias y permitidas, para asignarlas a aquellas familias que no puedan optar inmediatamente para la adquisición del título de la unidad;
(e) someter un borrador de la escritura matriz que se habría de someter al Registro de la Propiedad, y
(f) cualesquiera otro asunto que por reglamento se disponga para asegurar un plan de transición justo, equitativo y viable.