Procedimiento aplicable a nuevas cooperativas

5 L.P.R.A. § 4637, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4637

Las cooperativas de vivienda sometidas al régimen de vivienda cooperativa de titulares se crearán a tenor con los Subcapítulos III y IV de este capítulo, excepto que además de lo expuesto en la sec. 4410 de este título, también someterán a la consideración de la Administración de Fomento Cooperativo un borrador de escritura matriz de constitución de este régimen, según se planifica someter al Registro de la Propiedad.