La cooperativa podrá retener cuantas unidades de vivienda decida en calidad de elementos comunales o procomunales para el uso de socios que no puedan ser propietarios de las unidades de vivienda.
5 L.P.R.A. § 4640, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.
5 L.P.R.A. § 4640
La cooperativa podrá retener cuantas unidades de vivienda decida en calidad de elementos comunales o procomunales para el uso de socios que no puedan ser propietarios de las unidades de vivienda.